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22 oct 2010

Trabajo infantil/explotación laboral infantil

Por: Yoshabel Durand
Cottage for destitute, orphan & neglected children (age between 5-12) – 2002
Nuestro mundo está gobernado por los principios del capitalismo y en particular el concepto del individualismo.  Tales circunstancias nos lleva al punto donde los más vulnerables de nuestra sociedad están en peligro de ser explotado por los más fuertes. 

El concepto de explotación nace de la identificación del estado en el que un ser humano o varios satisfacen sus necesidades o deseos a expensas y sin considerar el interés de un individuo, la sociedad, el medio ambiente, etcétera. Esta relación de explotación existe cuando no se cumplen con las leyes y los derechos (escritos o tácitos) del sujeto en cuestión.
El tema de hoy es el trabajo infantil vs. la explotación laboral infantil. En un mundo perfecto, un niño o niña tiene el derecho de gozar de su derecho a estudiar, jugar y comportarse como un niño. No obstante, el trabajo infantil no necesariamente es explotación laboral infantil.  Es decir, por razones sociales y económicas niños y niñas se encuentran en una situación donde no hay más opción que trabajar, pero lo que hace que este trabajo sea explotación o no son las circunstancias bajo las cuales ellos tienen que trabajar. 
El trabajo infantil se identifica en Conventions on the Rights of the Child (las Convenciones sobre los derechos de los niños, 1989) cuando un ser humano menor de dieciocho años […]  o menor de edad de acuerdo con la legislación del  país en lo cual es un ciudadano es empleado en una u otra forma de actividad económica.  Este trabajo debe proteger la salud, seguridad y las morales (OIT, 2006) del niño y debe asegurar que el niño está protegido de la explotación económico y de la necesidad de hacer trabajo que podría interferir con su educación y su desarrollo social, mental y espiritual (Convenciones sobre los derechos de los niños, 1989) para ser considerado como una actividad legal. Además, este trabajo debe limitarse a los horarios aceptables para los niños trabajadores.  Según UNICEF la explotación laboral infantil ocurre cuando los niños trabajan por:
  • 5-11 años: una hora de trabajo económico(cualquier trabajo relacionado con la producción de bienes y servicios) o 28 horas de trabajo domestico por semana 
  • 12-14 años: 14 horas de trabajo económico (trabajo ligero)  por semana o 28 horas o más de trabajo domestico
  • 15-17 años: 43 horas de trabajo económico(cualquier trabajo riguroso)  por semana
La situación llega a ser explotación laboral infantil cuando los niños trabajan bajo circunstancias que exceden estos horarios y corren peligro en materia de su vida, salud y bienestar. 
En México uno de cada ocho niños entre los cinco y los 17 años trabaja, lo cual da una suma superior a los tres millones y medio de niños y niñas en ese rango de edad[…] con […] aproximadamente siete de cada diez niños trabajadores vive en zonas rurales. De este número […] dos millones y medio son niños y un millón doscientas mil son niñas (UNICEF, 2007). En México, el trabajo infantil está regulado en la Ley Federal de Trabajo Título Quinto Bis: Trabajo de los Menores sin embargo cabe resaltar que:–
  1. No se ha logrado dar vigencia y efectivo cumplimiento al derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir libres de la explotación.
  2. No se ha realizado el mapeo de peores formas de trabajo infantil y el Plan de Acción establecido en el Convenio 182 de la OIT; es decir México no cuenta con un organismo intersecretarial para atender al trabajo infantil.
  3. México no ha ratificado el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece la edad mínima para el ingreso al mercado laboral en 15 años. (Declaración con Motivo del día mundial contra el trabajo infantil, 2010).
Como ciudadanos hay tres maneras para contribuir  a la erradicación de la explotación laboral infantil.  La primera es el ejercicio de tu derecho democrático de peticionar a tu representante municipal  y estatal para implementar políticas y establecer órganos como  un comité intersectorial para estudiar, prevenir y erradicar la explotación comercial infantil. Esto reforzaría el segundo punto, la denuncia. Actualmente desesperanza que vivimos por la apatía y falta de protección a menores de edad por el gobierno disuaden la denuncia de casos de explotación y fomentan la tolerancia.  Si contáramos con un mecanismo efectivo para la defensa de los derechos de menores de edad tendríamos un estímulo mayor para hacer la denuncia.  Finalmente, hacer donaciones en especie a las organizaciones que atienden los casos de explotación comercial infantil y no hacer estas directamente al menor (ni dinero en la calle). Hacer lo contrario contribuye al ciclo de explotación.


Referencias:
  1. Child protection from violence, exploitation and abuse: child labor (2010),  UNICEF, Consultado el 14 de octubre de 2010 en http://www.unicef.org/protection/index_childlabour.html
  2. Convention on the Rights of the Child (1989), Office of the United Nations High Commission for Human Rights.  Consultado el 14 de octubre de 2010 en http://www2.ohchr.org/english/law/crc.htm
  3. Declaración con motivo del día mundial contra el trabajo infantil (2010,. Organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos/as de México.  Consultado el 19 de octubre de 2010 en http://www.cimacnoticias.com/docs2010/amndi/declaracion_contra_trab_infantil_2010.pdf
  4. Instituto de Estadística y Geografía (2010), Modulo de trabajo infantil 2009: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2009: Documento metodológico.  Instituto de Estadística y Geografía y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.  Consultado el 14 de octubre de 2010 en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/metodologias/encuestas/hogares/docto_met_mti09.pdf
  5. International Labor Standards: C138 Minimum Age Convention, 1973(2006), International Labor Organization.  Consultado el 14 de octubre de 2010 en http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convde.pl?C138

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