Por: Jordán Escamilla Díaz
El tema de la igualdad puede ser abordado desde diferentes perspectivas, paradigmas, teorías e intereses disciplinarios, por ejemplo desde una perspectiva moral o política.
Conceptualmente la vigésima edición del diccionario de la Real Academia Española (2001) define la igualdad como el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. En un contexto social más específico y jurídicamente configurado, como el mexicano en la actualidad, se refiere a la igualdad de trato, es decir, “como decía Aristóteles en su Política, la igualdad justa (de trato), consiste en tratar igual a los iguales.” (Barrère, 2003)
Conceptualmente la vigésima edición del diccionario de la Real Academia Española (2001) define la igualdad como el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. En un contexto social más específico y jurídicamente configurado, como el mexicano en la actualidad, se refiere a la igualdad de trato, es decir, “como decía Aristóteles en su Política, la igualdad justa (de trato), consiste en tratar igual a los iguales.” (Barrère, 2003)
Según la filosofía de la igualdad, “hay muchos tipos de igualdad y también habría que añadir que las igualdades no son iguales. No sólo porque hay igualdades físicas o geométricas, no implica la congruencia de los iguales.” (Biblioteca Filosofía en español, s/d) Lo anterior nos explica la igualdad dentro de la diferencia; la existencia de la desigualdad, que dentro de un contexto social se traduce potencialmente como discriminación, esto es “trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.” (Real Academia Española, 2001)
La discriminación, acción de reconocer como inferior al “otro” ha encontrado su contrapeso en el marco de las políticas públicas e institucionales con la discriminación positiva. La discriminación positiva nace como una compensación en la que se toman medidas destinadas a eliminar la desigualdad grupal o contextual. “La acción positiva implica una labor de redistribución de bienes y recursos escasos, enfrentando las necesidades o deseos de un grupo con los de otro”. (Barrère, 2003)
Durante la época del colonialismo, los derechos de las minorías eran francamente socavados y menospreciados; con la llegada de las independencias y las cartas de derechos civiles y políticos se genera una oleada de los llamados derechos humanos de primera generación. La revolución francesa presenta el mejor ejemplo con su liberté, égalité et fraternité (libertad, igualdad y fraternidad). En los Estados Unidos de América, se hace de manera diferente; aunque se trataba de un país independiente, permitía el esclavismo en los estados sureños. Esto resultó en la lucha de emancipación reivindicación y representación jurídica de los afroamericanos. En este contexto nace la discriminación positiva como una serie de “medidas que buscan aliviar las diferencias del poder y status social entre los grupos” (Barrère, 2003) y lograr un equilibrio en el sistema socioeconómico, desmejorado con el esclavismo.
La discriminación positiva se traduce a un conjunto de acciones temporales que tratan de compensar las diferencias o discriminación sufridas por un grupo social, étnico, minoritario, etc., con el objeto de mejorar su calidad de vida. Se proporciona un tratamiento desigual que, favoreciendo a quienes parten de una situación de desventaja, asegura una auténtica igualdad de oportunidades a todas las personas, bien sea ante el mundo laboral o, en general, ante la vida. (Fundación para la Socialdemocracia de las Américas, s/d)
Un ejemplo de la inconveniencia de la discriminación positiva es ilustrado en el siguiente ejemplo:
El caso Regents of the University of California vs. Bakke, trata sobre un estudiante blanco que solicita ser admitido en la facultad de Medicina, pero es rechazado. En las normas de la Universidad establecía dos programas de admisión diferentes, el primero exigía una puntuación mínima de 2,5 sobre 4, mientras que el segundo reservaba 16 de las 100 plazas a estudiantes miembros de una minoría, sin el requisito de puntuación, siendo que Bakke estaba más calificado para ocupar un puesto en la facultad. (Barrère, 2003)
El resultado de este caso fue perturbador, ya que al tratar de proteger los derechos de los estudiantes de las minorías se están afectando a los de las personas fuera de estos grupos étnicos. La discriminación positiva reivindica al oprimido, pero deja de lado, en algunos casos, los derechos de los demás. La discriminación positiva es un elemento actual con el que se están enfrentando los Estados en cuanto a los más necesitados, pero ¿es bueno ayudar a unos, afectando a otros?
En México, las acciones como el derecho al voto por parte de la mujer, así como el derecho a la participación política han resultado en una cuota femenina dentro de los planteles políticos. Una cantidad determinada de mujeres es requerida para dar legitimidad al conjunto, pero en la práctica, la participación femenil es francamente incipiente. Existe una mejora de las condiciones de vida de la población históricamente discriminada, pero dentro de cualquier contexto social, ¿son estas medidas suficientes? Si en términos cognoscitivos, los seres humanos somos iguales en todos los sentidos, ¿la discriminación positiva es necesaria? ¿Acaso no tendrían que ser acompañadas estas medidas con otros programas de fortalecimiento y desarrollo para poder aprovechar esas oportunidades?
Referencias:
- Barrère, M. A. (2003, Noviembre). Igualdad y "Discriminación Positiva": Un esbozo de anáslis teórico-comceptual. Retrieved Septiembre 2010 from CUADERNOS ELECTRONICOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO: www.uv.es/CEFD/9/barrere1.pdf
- Biblioteca Filosofía en español. (s/d). Identidad / Unidad / Igualdad. Retrieved September 2010 from Diccionario filosófico Pelayo García Sierra: http://www.filosofia.org/filomat/df211.htm
- Fundación para la Socialdemocracia de las Américas. (s/d). Glosario Acción Positiva. Retrieved Octubre 2010 from FUSDA: www.fusda.org/Revista12-Glosario.pdf
- Real Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española - Vigésima edición. Retrieved Septiembre 2010 from sitio Web

